12 ene 2010

Maradona no convoca a Cavenaghi y... ¿Cobos convoca al Congreso?

En los últimos días hemos escuchado que el Vicepresidente de la Nación y Presidente del Senado Julio Cobos, "Convocó al Congreso"... ¿Que hay de cierto en esto? ¿Puede el Vicepresidente de la Nación convocar al Congreso?... Para empezar, hagámoslo desde el principio. Todo nació con el conflicto entre el Banco Central (ya hablaremos detalladamente de su rol en otra nota) y el Poder Ejecutivo, el DNU bendito (mencionado en la nota anterior) y el papel que cumple el Congreso en todo esto. Quizá también es bueno tener presente que el año que viene son las elecciones para Presidente de la Nación y eso a veces explica rápidamente el actuar de muchos de nuestros representantes.
Tal como dispone la ley, hasta el 1 de Marzo el Congreso se encuentra en receso (art. 64 CN) y solo puede ser convocaco por el Presidente de la Nación para sesiones extraordinarias. Remarquemos "Presidente de la Nación", o sea, Cristina Fernandez de Kirchner.
Conforme lo hablamos en la nota pasada, el art. 99 inc. 3 (CN) regula sobre los DNU. Una vez confeccionado, el Jefe de Gabinete debe personalmente y dentro de diez días someter tal DNU a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.
Como dijimos antes, en estos momentos el Congreso se encuentra el receso. ¿Qué sucede entonces? Si analizamos la ley 26.122 que reglamenta a la Comisión Bicameral Permanente, en su art. 6 nos encontramos con que: "Cumple funciones aún durante el receso del Congreso de la Nación", por lo que no es necesario convocarla, de hecho, su nombre es "Permanente". Para complementar agregaremos: “En caso de que el Jefe de Gabinete no remita en el plazo establecido a la Comisión Bicameral Permanente los decretos que reglamenta esta ley, dicha Comisión se abocará de oficio a su tratamiento. Para ello, el plazo de diez días hábiles para dictaminar, se contará a partir del vencimiento del término establecido para la presentación del Jefe de Gabinete.” (art. 18 ley 26.122). Para conocer quienes forman hoy esta comisión (http://www.senado.gov.ar/web/comisiones/intComi.php?nro_comision=105)
Bien, el último escollo sería que pasa ahora si la comisión revisa el DNU y el Congreso está en receso. A mi entender, lo único que quedaría es que el Presidente de la Nación convoque al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 64 CN). Esto tiene sentido, ya que estamos hablando de que un DNU trata temas urgentes y extraordinarios. ¿Qué sucedió con estos DNU? (incluyo el DNU que creó el Fondo del Bicentenario). La justicia, en este caso la Jueza María José Sarmiento: "Sarmiento afirmó que el DNU no es válido porque el Poder Ejecutivo podía esperar a que el Congreso llamara a sesiones extraordinarias para tratar el "Fondo del Bicentenario". Y, en un par de párrafos redactados con cierta ironía, aduce que ese decreto de necesidad y urgencia no era ni urgente ni necesario. Según ella, de los "considerandos" del escrito se deduce "que de no llevarse a cabo las acciones política económicas allí dispuestas, se podrían constituir en un factor crucial que dificultaría el crecimiento de importantes sectores económicos en el mediano y largo plazo, de lo que cabe deducir que los efectos no son en lo inmediato". La expresión "mediano y largo plazo" está subrayada, seguida de una anotación de la magistrada: "El subrayado pertenece a quien suscribe". (http://www.clarin.com/diario/2010/01/09/elpais/p-02116487.htm). Posteriormente la misma jueza hizo lugar a un amparo presentado por los abogados del Lic. Martín Redrado donde dictó otra medida cautelar dejando sin efecto el DNU, restituyéndolo a la presidencia del BCRA.
Todo este tema de los DNU ya había sido tratado en la nota anterior. Ahora lo que refiere al título de la nota. ¿Cobos puede reunir legisladores durante el receso? Evidentemente no. A mi parecer, solo cabe aplicar el art. 64. ¿Qué esta haciendo Cobos? Política. ¿Para qué? 2011. Quiero dejar esto en claro. Cobos no esta convocando al Congreso a sesionar. Conforme a las palabras del Vice Presidente: "La decisión que tomamos es convocar a labor parlamentaria, es de presidentes de bloque previo a la reunión de comisión" (Comisión Bicameral Permanente).


En el pais del revés, el presidente utiliza DNU cuando no hay necesidad y urgencia, el vicepresidente convoca a labor parlamentaria en receso y... Maradona no convoca a Cavenaghi...

Saludos,
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